El fallo se conoció después de que el alto tribunal estudiara el caso de desalojo de la comunidad indígena nasa sek ukwe en Yumbo, Valle del Cauca.
Este martes 20 de diciembre, la Corte Constitucional emitió un fallo en el que determinó que las autoridades no pueden desalojar de manera forzada a integrantes de comunidades indígenas que sean víctimas de desplazamiento forzado. Antes de realizar cualquier traslado, la Policía Nacional debe notificarlos y las entidades administrativas correspondientes tienen que ejecutar un proceso de identificación y caracterización.
El alto tribunal manifestó que los desalojos de predios privados que se hagan sin otorgarles las medidas de protección por su condición de vulnerabilidad, “constituyen a desalojos forzados prohibidos por la Constitución”. De acuerdo con el fallo conocido por el diario El Tiempo, una sentencia de 2021 ya había señalado que los indígenas no pueden quedarse sin hogar al ser víctimas de desplazamiento forzado.
Por otro lado, la Corte recordó que muchos de los ocupantes son sujetos de especial protección constitucional: cabezas de hogar, mujeres gestantes, en situación de discapacidad. Debido a las necesidades apremiantes que tiene esta población, la entidad indicó que un albergue temporal es uno de sus derechos.
El fallo se dio después de que la Corte estudiara el caso de desalojo de la comunidad indígena nasa sek ukwe. El 11 de noviembre de 2021 los magistrados determinaron que se vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna después de que la Alcaldía de Yumbo, en Valle del Cauca, los sacara del lugar en el que se habían resguardado después de ser desplazados por la violencia del conflicto armado.
El desalojo no contó con los procesos de identificación y caracterización de los núcleos familiares que residían en el municipio. La comunidad estaba compuesta por 20 familias que fueron desplazadas entre 1999 y 2007 de su resguardo en el municipio de Pradera.