El Ministerio de Minas y Energía será el encargado de reglamentar el programa Colombia Solar, creado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro a través del Decreto 0972 del 8 de septiembre de 2025, mediante el cual se “habilita el desarrollo de la energía solar» como fuente de autogeneración para los usuarios de los estratos 1, 2 Y 3, y “como alternativa al subsidio para el consumo de electricidad».
La norma establece que “la reglamentación deberá tener como directriz general los objetivos del programa Colombia Solar en armonía con los objetivos de la Transición Energética Justa», uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’.
Además, la cartera energética tendrá que reglamentar también “los criterios y mecanismos para la focalización y priorización de usuarios de estratos 1, 2 Y 3 del Sistema Interconectado Nacional y de Zonas No Conectadas que serán beneficiados con el programa Colombia Solar.
Por su parte, la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (Creg), es la encargada de “regular y/o armonizar» la normatividad vigente, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la reglamentación que sobre el tema haga la cartera energética.
La Creg debe “establecer los aspectos técnicos necesarios en materia de medición, liquidación en la factura y demás disposiciones que considere pertinentes para la adecuada implementación y operación del Programa Colombia Solar».
A su vez, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios “ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control» del programa Colombia Solar, de acuerdo con sus competencias.
Alcances del programa Colombia Solar
Según el Decreto 0972, el programa Colombia Solar “se crea como una política energética» orientada a promover la autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades, para los usuarios de los estratos 1,2 Y 3 del SIN y ZNI, como alternativa a los subsidios de electricidad establecidos en la Ley 142 de 1994 y la Ley 1715 de 2014.
Los objetivos de esta iniciativa son, entre otros:
– Promover el autoabastecimiento de energía eléctrica como alternativa al subsidio existente en el costo de las tarifas.
– Garantizar el Consumo Básico de Subsistencia de usuarios de estratos 1, 2 Y 3 del SIN y las ZNI, mediante la autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades, a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable.
– Reducir el valor que el usuario asume por la prestación del servicio recibido.
– Hacer un uso eficiente de los recursos disponibles en el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.
– Promover de manera sostenible el fomento de la autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades, a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable.
Según el Decreto, el Programa Colombia Solar se financiará con aportes de la Nación; con recursos de fondos especiales como el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) y el Fondo Nacional Para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes); con recursos provenientes de la Banca Multilateral, cooperación internacional, inversionistas privados y de las entidades territoriales.
Según el Ministerio de Minas y Energía, el programa Colombia Solar contribuye a la sostenibilidad del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, pues reduce la presión fiscal que hoy supera los $4 billones anuales en subsidios eléctricos.
Un ejemplo, en el país ya son 1.068 los negocios transformados por Colombia Solar que tienen ahorros en el servicio de energía de entre 20% y 40%.
La cartera estima que, a mediano plazo, más de un millón de usuarios en el Caribe y otras regiones del país podrían beneficiarse en los pilotos iniciales.