En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Casanare dentro del proceso de Acción Popular N.º 2025-052, y con base en el informe técnico emitido por la Secretaría de Planeación (radicado N.º 2025-33-064), la corregidora del corregimiento de Santa Fe de Morichal, Nury Leguizamón, encabezó una diligencia en el predio denominado La Selvita, ubicado en la vereda San Rafael de Morichal.
La funcionaria, actuando dentro de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), se desplazó al lugar en compañía de la Policía Nacional y el Ministerio Público con el propósito de verificar una posible infracción urbanística.
Al llegar al predio, el equipo de inspección encontró dos accesos, por los cuales no se permitió el ingreso. Desde el exterior, y a través de cercado en alambre, la corregidora verificó la existencia de vías internas, parcelación de lotes y postes de alumbrado, tal como lo advertía el informe técnico. Según dicho informe, dichas intervenciones se habrían ejecutado sin contar con la respectiva licencia urbanística.
Ante esta situación, la corregidora procedió a aplicar lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, ordenando la suspensión inmediata de actividades en el lugar. Esta medida fue notificada oficialmente mediante avisos colocados en ambas entradas del predio.
Dado que el señor Luis Iván Aguirre Vega figura como presunto propietario del terreno, se inició contra él un proceso verbal abreviado por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, con radicado N.º 2025-020. De igual manera, se convocó a todas las personas que se consideren con derechos sobre el predio a una audiencia pública programada para el 14 de octubre de 2025, a las 2:30 p. m., en la corregiduría de Santa Fe de Morichal, conforme al artículo 223 de la misma ley.
Durante la diligencia también se constató la ausencia de vallas informativas (ni blancas ni amarillas), lo que refuerza la presunción de ilegalidad del desarrollo urbanístico en curso. Se otorgó un plazo de 60 días para que los interesados alleguen los documentos que acrediten la legalidad de las intervenciones.
Frente a los testimonios de personas que afirmaron haber pagado sumas superiores a los tres millones de pesos por supuestos lotes en el predio, la corregidora aclaró que su competencia se limita a garantizar el cumplimiento del debido proceso y las normas urbanísticas, sin intervención en transacciones privadas o acuerdos de compraventa.
Nury Leguizamón también recordó que esta actuación responde a una medida cautelar impuesta por el Tribunal Administrativo de Casanare, que ordena la suspensión de todas las urbanizaciones ilegales en el municipio de Yopal. Por tanto, se prevé la realización de nuevas diligencias en otros sectores con situaciones similares.
Finalmente, la funcionaria advirtió que el incumplimiento de la orden emitida constituye una conducta punible, conforme al artículo 454 del Código Penal (Ley 599 de 2000), tipificada como fraude a resolución judicial, la cual contempla penas de 1 a 4 años de prisión y multas de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo estipulado también en el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016.
Cumpliendo la orden del Tribunal Administrativo de Casanare, la Corregidora de Morichal, Nury Leguizamón realizó el proceso de sellamiento del predio ‘La Selvita’ en Yopal, debido a irregularidades en la licencia urbanística y afectaciones al uso del suelo y daños ambientales. pic.twitter.com/PelAbkBrup
— El Titular Informativo (@eltitularinf) July 29, 2025