junio 27, 2025

Fallo judicial obliga a EPS a financiar muñecas sexuales para paciente en Bucaramanga.

Un juez, a través de una acción de tutela, ordenó a una Entidad Promotora de Salud (EPS) adquirir dos muñecas sexuales inflables como parte del tratamiento emocional de un paciente que, según su relato, sufre serias afectaciones en su autoestima.

Aunque la decisión judicial se fundamenta en el derecho constitucional a la salud mental, el fallo ha generado reacciones divididas, especialmente entre representantes del sector salud, quienes advierten sobre el posible impacto de este tipo de sentencias en un sistema que ya muestra signos de agotamiento.

“La acción de tutela es una herramienta poderosa, pero no puede utilizarse sin responsabilidad. El sistema no resiste decisiones que, aunque pueden parecer justas desde lo emocional, están desconectadas de la realidad operativa del sector”, expresó con evidente molestia Sergio Prada, directivo de la Clínica San Luis, en declaraciones al medio nacional Infobae.

Según relató Prada, fue un presidente de una EPS quien le notificó el caso. Al revisar el contenido del fallo, quedó claro que el juez consideró que negar el acceso a estos dispositivos podría empeorar el estado emocional del paciente. La orden fue contundente: la EPS debía costear dos muñecas inflables con características eróticas, que el juzgado calificó como herramientas terapéuticas.

Sin embargo, la decisión ha sido recibida con escepticismo —e incluso sarcasmo— en algunos sectores médicos. “¿En qué momento una muñeca inflable se convirtió en un insumo médico?”, se preguntó un psiquiatra que prefirió mantener el anonimato. “Hay miles de pacientes esperando medicamentos psiquiátricos esenciales que nunca llegan, pero a una persona le aprueban una muñeca de silicona”, añadió.

El caso reabre un debate recurrente: ¿hasta dónde se extienden los límites del derecho a la salud? ¿Puede la tutela, como mecanismo constitucional, ser utilizada para exigir cualquier elemento que una persona considere terapéutico? ¿Dónde comienza la legítima protección de los derechos fundamentales y dónde el posible abuso del sistema?

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