junio 14, 2023

La Corte establece restricciones al aborto, generando debate sobre los derechos de las mujeres y el acceso a la salud reproductiva.

El alto tribunal decidió que el sistema de salud solo está obligado a practicar la interrupción del embarazo en las tres causales que ya existían. Sala Plena podría aclarar o reversar este fallo.

La misma Corte Constitucional que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 fue la que decidió, un año después de esa histórica sentencia, que el aborto ni “está legalizado” ni es un “derecho fundamental” en Colombia.

El nuevo pronunciamiento no solo le resta fuerza a la decisión que emitió el alto tribunal en febrero de 2022, sino que asegura que el sistema de salud no está obligado a facilitar abortos más allá de las tres causales que ya habían sido reconocidas en la sentencia C-355 de 2006: en caso de violación, de riesgo de muerte de la madre o de malformación del feto.

En ese sentido, el fallo no modifica el hecho de que las personas gestantes puedan acudir al sistema sin ningún inconveniente hasta la semana 24, pero sí posibilita que los prestadores de salud se nieguen a practicarlo, argumentando que, según confirmó uno de los firmantes del fallo, “deben ponderarse las razones alegadas en cada caso, frente a la obligación de proteger la vida en gestación”.

El caso que evaluó la Corte

Esta nueva decisión se da luego de que la Corte Constitucional estudiara una acción de tutela de una mujer indígena que pedía que se le protegieran sus derechos fundamentales luego de que su cabildo se negara a practicarle un aborto.

Tras estudiar los fallos en primera y segunda instancia de dos jueces, el alto tribunal resolvió que ambos habían malinterpretado mal la sentencia que despenalizó el aborto en 2022.

De ahí que, según la Corte, “no puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”.

Pero, ojo, pues la misma Corte admite que el fallo tampoco significa que abortar esté prohibido constitucionalmente y que, más bien, hay un vacío normativo que no permite definir con claridad las líneas rojas de cada caso.

En ese sentido, la Corte hace una claridad que no había quedado clara en la sentencia de 2022 y que choca directamente con la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud, que disputó todas las condiciones para que las mujeres puedan acceder a su IVE dentro del Sistema de Salud.

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