La Corte precisó que los denominados trabajadores de confianza también tienen derecho a sus jornadas de desconexión. Correos y llamadas fuera del horario de trabajo pueden ser consideradas como acoso laboral.
Imagine que es domingo por la mañana y que está en el parque de diversiones junto a su familia. De repente, le ingresa una llamada: es el jefe. Dice necesitarlo, como casi siempre, de manera urgente en la oficina porque “usted es parte fundamental de la empresa”. Interrumpieron su descanso.
Justo para evitar que estas situaciones vuelvan a ocurrir, la Corte Constitucional se pronunció en favor de los trabajadores –del sector público y privado– y determinó que la desconexión laboral es un derecho humano y que irrespetar el espacio de descanso vulnera la posibilidad de trabajar en condiciones dignas.
Desde enero de 2022 está vigente la ley 2191. En ella quedó establecida la obligación de los jefes y las empresas de respetar los espacios de descanso de sus trabajadores. En ese articulado quedó contemplado que el descanso inicia una vez termina la jornada laboral, durante los fines de semana y en las vacaciones.
Sin embargo, esa ley determinó que el beneficio de desconexión laboral no podría aplicarse en cargos de dirección o de confianza dentro de las instituciones y que tampoco serían cobijados los empleados que desempeñaran labores de disponibilidad permanente como la Fuerza Pública y los organismos de socorro.
Desde enero de 2022 está vigente la ley 2191. En ella quedó establecida la obligación de los jefes y las empresas de respetar los espacios de descanso de sus trabajadores. En ese articulado quedó contemplado que el descanso inicia una vez termina la jornada laboral, durante los fines de semana y en las vacaciones.
Sin embargo, esa ley determinó que el beneficio de desconexión laboral no podría aplicarse en cargos de dirección o de confianza dentro de las instituciones y que tampoco serían cobijados los empleados que desempeñaran labores de disponibilidad permanente como la Fuerza Pública y los organismos de socorro.
Ahora, la Corte dejó claro que no importa que tipo de trabajo se desempeñe, con este fallo todos deberán tener garantizado el acceso al descanso diario y semanal.
“Si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”, puntualizó la Corte.
Ahora, si su empleador continúa con conductas como llamadas insistentes o mensajes por fuera del horario laboral, pueden ser consideradas como acoso laboral y, por lo tanto, podría activar los