La dignidad de los habitantes de calle es inviolable. En un fallo reciente, exigió garantizar tratamiento médico completo.
La Corte Constitucional reiteró que los habitantes de calle son sujetos de especial protección constitucional. El pronunciamiento se dio al estudiar el caso de Natalia, una mujer diagnosticada con VIH y esquizofrenia, a quien no se le había garantizado acceso efectivo al tratamiento médico ordenado por su especialista.
La Sala Segunda de Revisión concluyó que Natalia tiene derecho a una valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria, que tenga en cuenta su diagnóstico completo y su estado actual de salud. Pese a que su médico tratante la remitió en varias oportunidades a un centro de larga estancia, el traslado nunca se concretó.
El alto tribunal explicó que el derecho a la salud no puede verse como un servicio fragmentado, sino que debe garantizarse bajo los principios de continuidad, integridad y oportunidad. Esto significa que el tratamiento debe mantenerse sin interrupciones, cubrir todas las necesidades médicas de la persona y prestarse dentro de un plazo razonable.
La Corte también se pronunció sobre la publicación en redes sociales de una fotografía de Natalia, en la que aparecía desorientada y en ropa interior. Aunque la intención inicial de la publicación era ayudarla a reencontrarse con su familia, el tribunal advirtió que la imagen tenía una naturaleza íntima y que su difusión sin consentimiento podía vulnerar derechos fundamentales.