noviembre 18, 2022

Los homicidios a peladitos no tendrá aumento de pena: la decisión causa indignación.

Magistrados de la C. Constitucional concluyeron que dicho incremento era contrario al principio de proporcionalidad y razonabilidad.

a Corte Constitucional tumbó el incremento de la pena establecida para el delito de homicidio agravado en casos de menores de edad que se contemplaba en la ley mediante la cual se reglamentaba la prisión perpetua para  violadores de niños y adolescentes, cuyo acto legislativo también fue dejado sin piso por parte de los magistrados en  septiembre del año pasado.

Según el alto tribunal, dicho articulado era contrario al principio de proporcionalidad y  razonabilidad de las penas en materia penitenciaria y carcelaria.

Magistrados de la C. Constitucional concluyeron que dicho incremento era contrario al principio de proporcionalidad y razonabilidad.

La Corte Constitucional tumbó el incremento de la pena establecida para el delito de homicidio agravado en casos de menores de edad que se contemplaba en la ley mediante la cual se reglamentaba la prisión perpetua para  violadores de niños y adolescentes, cuyo acto legislativo también fue dejado sin piso por parte de los magistrados en  septiembre del año pasado.

Según el alto tribunal, dicho articulado era contrario al principio de proporcionalidad y  razonabilidad de las penas en materia penitenciaria y carcelaria.

Así mismo, concluyeron dicho artículo hacía referencia al mismo contenido que en su oportunidad la Corte Constitucional cuestionó al analizar el acto legislativo aprobado en el Congreso sobre la cadena perpetua.

 Los magistrados en esta oportunidad estudiaron el articulado que planteaba que el  delito de homicidio agravado en contra de niños y adolescentes tuviera  penas que oscilaban entre los 480 hasta los 600 meses de cárcel, es decir, un aumento de 80 meses en las eventuales sentencias.

Según la Corte Constitucional, los congresistas no deliberan, ni aprobaron la iniciativa con fundamento en elementos empíricos que les permitieran establecer la proporcionalidad y razonabilidad de la medida. Es decir, justificar la finalidad, la idoneidad y la necesidad de implementar el incremento punitivo.  

Para la Corte Constitucional, el Congreso de la República «tampoco valoró objetivamente los elementos relevantes para establecer la sanción que le correspondía a la conducta».

De acuerdo con los magistrados, el Congreso de la República está facultado para regular las penas en el país, pero dicha posibilidad no no es ilimitada, sino que está condicionada a los tratados de derecho humanos y a las propias restricciones que contempla la Constitución Nacional.

Es de señalar que los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Paola Andreas Meneses Mosquera, salvaron de manera parcial su voto, mientras que los magistrados Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas, se reservaron la posibilidad de aclarar el voto.

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