El promotor de la urbanización no ostenta la propiedad de los predios.
La Secretaría de Planeación Municipal informa a la comunidad de la Ciudadela la Bendición, que haga CASO OMISO a particulares que le requieran documentación o pidan dineros con promesas de una futura titulación; es importante aclarar que para la titulación por cesión a título gratuito, se tendrá en cuenta el procedimiento y requisitos establecidos en el decreto 523 de 2021, y demás normas que lo complementen.
Igualmente, se debe aclarar que el promotor de la urbanización “Ciudadela la Bendición”, NO ostenta la propiedad de los predios de la bendición, como también cabe señalar que según sentencia de fecha 12 de marzo de 2021 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal, con radicación 2016-0061 resolvió en su numeral tercero lo siguiente:
“TERCERO: DECLARAR que es NULO ABSOLUTAMENTE el contrato ESCRITO de promesa de compraventa celebrado entre las partes JAIRO ENRIQUE PEREZ BARRETO como promitente vendedor y el demandado JHON JAIRO TORRES TORRES como promitente comprador que data del 30 de enero de 2014, cuyo texto obra dentro del expediente y fue aportado con la demanda presentada.”
Lo anterior, se debe tener en cuenta, en razón a que las promesas de compraventa ofrecidas o suscritas con un tercero que no ostenta la propiedad pueden carecer de validez y afectar el proceso de titulación predial.
En conclusión, se recomienda no suscribir contratos de promesas de compraventa, ni realizar ningún tipo de negocio jurídico, en razón a que podría afectar el proceso de titulación predial por posiblemente carecer de validez jurídica en el marco del decreto 523 de 2021.