Los menores en custodia del ICBF no podían ser adoptados porque precisamente no tenían la documentación legal.
En una decisión que estuvo pasada por algunas diferencias entre los magistrados de la Corte Constitucional, la Sala Plena determinó las reglas a tener en cuenta a la hora de otorgarle la nacionalidad colombiana a menores de edad venezolanos en condición de abandono.
La sentencia partió desde un caso particular en el que se revisó una tutela presentada por la defensora de familia Marisol Niño. En el escrito, la también abogada pidió que al menor de tres años que representaba se le protegieran derechos fundamentales como la vida digna, igualdad y tener una familia.
Esto porque había sido abandonado por una mujer que había asumido su cuidado y posteriormente desapareció sin dejar rastro alguno. Y como no hay vías diplomáticas con Venezuela, no podía contactarse a la familia. Además, una de las reglas para darlo en adopción es que sea colombiano, característica que no cumplía.
Frente a esa situación, el alto tribunal amparó dichos derechos y por eso le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que le dé la nacionalidad colombiana, para que con ella pueda ser puesto en adopción.
Además, le pidió al ICBF que adelante todos los trámites necesarios para que le den su respectivo registro civil.
Lo novedoso de la sentencia, lo cual fue motivo de debate al interior de la Sala Plena, es que la decisión tiene efectos inter comunis. Esto significa que en casos similares al del niño en cuestión –en los que se pueda probar que un menor venezolano fue abandonado– también deberá entregarse la nacionalidad.
La reglamentación
Para otorgar la nacionalidad por adopción hay ciertos parámetros que se deben cumplir previamente. Por ejemplo, deberá comprobarse que se agotaron todas las vías para dar con el paradero de los familiares; y una vez eso pase, solo podrá solicitar la nacionalidad por adopción el defensor de familia a cargo.
Otra de las reglas es que se debe acreditar como mínimo es que el niño haya permanecido en Colombia por lo menos un año.
Así mismo, se entregará “siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano, o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares”.